Se puede vender una Vivienda de Protección Oficial?
Antes que nada vamos a ver que se necesita para
Adquirir VPO, aunque puede haber diferentes consideraciones, dependiendo de la
comunidad autonómica donde residas y las propuestas ofertadas por los organismos.
Para conseguir una VPO, debes tener en cuenta que
su posesión está sujeta a no superar una Renta Máxima Inicial Anual fijada por
cada comunidad autónoma. De manera general, no debe superar en 5,5 veces el
Indicador Público de Renta de Efectos Múltiples, es decir, tienes que
multiplicar cualquiera de las siguientes 5 cantidades y no las debes superar:
IPREM diario: 17,93 euros/día
IPREM mensual: 537,84 euros/mes
IPREM anual (12 pagas): 6.454,03 euros/año
IPREM anual (14 pagas): 7.519,59 euros/año
Este tipo de casas no pueden tener una superficie
superior a los 90 metros cuadrados. Sólo existen dos excepciones en las que una
vivienda de más de 90 metros cuadrados puede ser considerara de protección
oficial:
· Viviendas adaptadas a personas con discapacidad
podrán tener hasta 108 m2.
· Viviendas destinadas a una familia numerosa se
podrá tener un máximo de 120 m2.
La comunidad autónoma podrá especificar cuáles son
los requisitos que el vendedor deberá cumplir para que se pueda adquirir la
vivienda VPO y éstos suelen ser que la vivienda que se va a comprar se use y
disfrute como residencia habitual y permanente de la unidad familiar. Que los futuros propietarios del inmueble no tengan
en propiedad ninguna vivienda actualmente. Que los propietarios no superen el
umbral máximo de renta fijado por la Comunidad Autónoma.
Finalmente, debes tener presente que si así lo
desease, la comunidad autónoma puede ejercer el Derecho de Tanteo y Retracto
por el precio máximo legal, ya que posee dicho derecho al tratarse de una
Vivienda de Protección Oficial. Sin estos requisitos, la vivienda no es
contemplada como VPO.
Ahora bien, si el caso es querer vender la vivienda
de VPO, existe dos posibilidades, una es venderla antes de los 10 años desde
que la adquiriste y el proceso es más restrictivo, es necesario:
1. Solicitar una autorización de la comunidad
autónoma en la que se encuentre el piso.
2. Se deberá justificar el motivo por el cual se
quiere vender la casa y la comunidad expedirá el resultado tales como:
· Por traslado geográfico del puesto de trabajo a
otra ciudad.
· Por incremento del número de miembros que
componen la unidad familiar.
· Por necesidades especiales que requieran
personas mayores o con discapacidad.
3. Se debe observar el precio máximo legal de venta
de la vivienda.
4. Se deberán abonar las ayudas públicas recibidas
para la adquisición del piso VPO con los correspondientes intereses legales.
5. Dicha autorización no tiene un periodo de
validez determinado, sino que no caduca en ningún momento.
6. El propietario de la VPO puede intentar
descalificarla para así poder vender una vivienda VPO antes de 10 años
(complicado). Se debe solicitar dicha descalificación demostrando que dicha
vivienda ha sido residencia habitual en los últimos cinco años y que el tipo de
suelo permita este cambio.
Y la otra claro está, es venderla 10 años después
de haberla comprado inicialmente. Las restricciones para vender una VPO
transcurridos 10 años son más bien pocas porque no necesitarás autorización de
ninguna administración pública ni tampoco te verás obligado a devolver las
ayudas económicas que hayas podido percibir durante dicho tiempo. En el caso de
divorcio y el piso VPO se quede en manos de alguno de los cónyuges, no será
necesaria tampoco la autorización de la comunidad autónoma, ya que esta
transmisión patrimonial no lo requiere.
Para alquilar una Vivienda de Protección Oficial
deben haber transcurrido más de 10 años desde la compra del piso VPO. Si aun
así tienes que alquilarla porque estás obligado a abandonar la vivienda por
motivos justificados, deberás solicitar una autorización a la comunidad
autónoma para que ellos valoren la situación y decidan autorizar o no. Tener
en cuenta que el precio del alquiler no lo podrás fijar libremente porque se
trata de una vivienda protegida y por ello las tasas del alquiler son impuestas
de manera pública. Existe otra opción y es solicitar la descalificación de la
vivienda mediante solicitud a la comunidad autónoma correspondiente.
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