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CHECK-IN LIST PARA COMPRAR O ALQUILAR

INFORMATE ANTES DE OPTAR EN COMPRAR O ALQUILAR

Los trámites y de gastos que es importante prever, dependerá de la negociación entre el comprador y el propietario y/o agencia inmobiliaria.

A LA HORA DE COMPRAR

Sí ya has encontrado la vivienda que te hace abrir los ojos de par en par, es cuando comienza la parte “sensible al bolsillo”. Los gastos asociados a la compra de una vivienda se sitúan en torno al 10-15 % del valor total de la misma. Aquí tienes un CHECK-IN LIST básico para que no te pierdas entre la ilusión y el desencanto, de no tener la capacidad de endeudamiento que te será exigido para hacerte con tu adquisición.

Saber si tiene cargas asociadas, como una hipoteca o si está embargada. Puedes pedir una nota simple o bien un certificado de dominios y cargas, que tiene validez legal. Para eso debes acudir al Registro de la Propiedad para obtener toda la información jurídica acerca de la vivienda (necesitas los datos de la escritura del propietario) para pedir tanto la nota simple ó el certificado.

Conocer la situación legal de la ubicación de la vivienda o del edificio, pues podría estar afectado por un plan urbanístico futuro. Acude al ayuntamiento para hacerte una idea de lo que vas a comprar y su entorno.

Si la vivienda te interesa mucho, debes realizar una señal para que te la reserven. La cantidad no tiene que ser muy elevada. También puedes redactar un precontrato de compraventa, donde se detallen todos los datos sobre el inmueble y el procedimiento de pagos pactado con el vendedor. No lo dejes pasar porque la vivienda está siendo vista por otros posibles compradores y la intención del vendedor es VENDER, no esperará por decisiones sin garantía.

Si ya tienes todo claro con el vendedor y/o la inmobiliaria, deberás firmar el contrato de arras, que está regulado en el Código Civil y también sirve para que te reserven la vivienda. La cantidad a abonar oscila entre el 5 y el 15 % del valor de la vivienda, que luego se descuenta del total, y compromete a las dos partes: comprador y vendedor. Se puede rescindir, pero perderás el dinero. Si lo rescinde el vendedor, deberá pagarte el doble de lo que has puesto. 

Elegir la hipoteca que más te convenga para financiar la compra. El Banco de España recomienda que el importe mensual de la hipoteca no supere el 30 % de tus ingresos. La formalización del contrato de la hipoteca genera un Acto Jurídico Documentado (AJD) que cuesta un 1 % de la cantidad escriturada.

Tasar la vivienda para establecer su precio según el mercado actual por parte de un tasador oficial. Es un requisito imprescindible para el cálculo de la hipoteca por parte del banco. Suele costar entre 250 y 350 €.

Si la vivienda es nueva, debes pagar el impuesto del valor añadido: un 10 % del valor escriturado si la vivienda es de carácter general o un 4 % si la vivienda es protegida.

Si se trata de vivienda de segunda mano, pagar el Impuesto de Transmisiones Patrimoniales (ITP), que varía segunda la CC.AA. entre un 5 % y un 10 % del valor escriturado.

Entonces es el momento de acudir al notario para escriturar la vivienda. La ley actual de hipotecaria exige que sea el notario el que te recomiende y aceptes las condiciones de alguna de las hipotecas ofrecidas, por lo que tendrás una cita previa informativa. Sus honorarios están regulados por ley y son proporcionales al valor del inmueble.

Una vez haz pasado por el Notario, deberás ir al Registro de la Propiedad para inscribir las dos escrituras: la de la vivienda y la de la hipoteca, a tu nombre. El coste varía según el ayuntamiento y según el precio de la vivienda.

Acudir al catastro del ayuntamiento donde se encuentra la vivienda para cambiarle el titular. Este trámite no es obligatorio, pero es aconsejable. Así te podrán enviar el IBI, que deberás pagar cuando ya seas propietario de la vivienda.

GASTOS CUANDO YA SEAS PROPIETARIO:

Suministros: es necesario cambiar el titular de los contadores de luz, agua y gas.

Pagar los gastos de la gestoría, si has contratado sus servicios para asesorarte en todo el proceso de compraventa.

Pagar el Impuesto de Bienes Inmuebles (IBI) al ayuntamiento, que se sitúa entre el 0,4 % y el 1,1 % del valor catastral de la vivienda. En el año de venta de la vivienda, es el propietario quien debe pagar el IBI. Este impuesto es anual y se puede fraccionar. El impuesto de basuras, que varía según el municipio. A veces se cobra junto al IBI.

En caso de ser una vivienda dentro de una comunidad de vecinos, deberás estar al corriente con el recibo de la comunidad, para los gastos de la finca y el seguro de la comunidad que cubre siniestros estructurales del inmueble.


A LA HORA DE ALQUILAR
En cuanto al alquiler, no solo es el trato entre arrendador y arrendatario, los gastos asociados se pueden comparar a cinco mensualidades de alquiler. Debes tener esta operación de acuerdo a tus posibilidades económicas.

Es aconsejable hacer algunos tramites burocráticos necesarios si tu intención es optar por un alquiler de larga temporada. Como la de acudir al Registro de la Propiedad para comprobar quién es el titular de la vivienda y en qué régimen se encuentra. Inscribir el contrato de alquiler en el Registro de la Propiedad, lo que te protege ante la venta del edificio o de la vivienda.

 
GASTOS CUANDO YA SEAS ARRENDATARIO/INQUILINO
La agencia inmobiliaria o el propietario pueden pedirte una paga y señal como reserva de la vivienda, que luego te descontarán de la primera mensualidad o se comprometerán a devolver si no se llega a firmar el contrato.

Si alquilas (o haces una reserva de promesa de alquiler que después no tomas, te pueden pedir el pago de gestión) de una vivienda mediante una inmobiliaria, tendrás que pagar la comisión, que puede ser que tengas que pagar a medias con el propietario o al 100 % tú como inquilino.

Aportar la fianza a la agencia inmobiliaria o al propietario. Esta cantidad se devuelve cuando finaliza el contrato, si no se ha incumplido ninguna cláusula del contrato, ni causado ningún desperfecto, daño o impago.

En algunos casos, los propietarios piden un aval bancario para hacer frente a posibles impagos.
La primera mensualidad del alquiler, la del mes en curso. Recuerda que el coste del alquiler no debe superar el 30 % de tus ingresos mensuales.

Es optativo pero recomendable asegurar el contenido de la vivienda. El continente ya está asegurado por el propietario. Pagar el Impuesto de Transmisiones Patrimoniales (ITP), que se calcula según los años de contrato y el precio del alquiler y varía según la Comunidad autonómica. Suministros: es necesario cambiar el titular de los contadores de luz, agua y gas, aunque algunos propietarios no lo exigen, esto es de mutuo acuerdo cuando se alquila. La mudanza, si el piso no está amueblado o si te trasladas desde otra vivienda.


HABLANDO DE INMOBILIARIAS


¿POR QUÉ LAS PERSONAS (CLIENTES) VEN LAS INMOBILIARIAS COMO UN SACO SIN FONDO?

Hay inmobiliarias, por ejemplo, que dicen o anuncian venderte tu casa sin comisiones, pero aún así te cobran una tasa y no muy económica, para gestionar tu propiedad mientras está en venta. (Lo de las comisiones es sólo si se vende) Cobran por hacer la comercialización de la propiedad.

Otras anuncian que venden tu propiedad en poco tiempo, (publicidad para llamar la atención a los compradores). Mientras los propietarios vendedores se amontonan esperando por la llamada que les diga... ¡Tenemos un comprador! Algunas te bombardean para que aceptes una bajada de precio, el que ellos te han "aconsejado" desde un principio porque ya no es precio de mercado.

Otras inmobiliarias son portales inmobiliarios de bancos, fondos de inversión y brokers inmobiliarios tipo "buitre" que te atienden desde centrales de atendimiento o robots telefónicos que te conciertan una visita con un auxiliar administrativo del banco que ni idea del mercado inmobiliario tiene, ni como es la zona donde ellos tienen la propiedad. Su única misión es cerrar el trato de venta. 

Un agente inmobiliario o consultor de cuentas se debe dedicar a su cliente, comprador y vendedor, en persona, somos un sector de personas. ¿La tecnología? Imprescindible, por supuesto, pero la persona a tu lado más. Está profesión es bonita por estar junto a las personas y ayudarles a vender y comprar su vivienda.

Ayudarles con las consultas, con sus necesidades de vivienda, de zonas habitacionales, de gustos personales, de información sobre pagos y probable hipoteca, de gestionar todos los pasos entre el interesado y las administraciones envueltas en el trato inmobiliario. Todo esto para encaminarlos a razonamientos que los lleven a comprar.

Además muchas de estas inmobiliarias suelen infravalorar el trabajo de un agente inmobiliario de verdad, siguiendo patrones que “viralizan” el mal estar de posibles clientes y la negación de trabajar en conjunto con propietarios, cansados de ser toreados constantemente. Sí una propiedad es para comercializar, hay que venderla, no dedicarse a inflar su valor, a infravalorar algunos detalles, a magnificar otros elementos. Hay que ser consecuentes con el mercado inmobiliario y también ver los cambios en la sociedad. .

Hay que ponerse en la piel del cliente, buscarle soluciones, indicarle opciones y trabajar consecuentemente con la realidad del mercado. Un gestor inmobiliario es una persona que conciertan citas, el agente que informa a los clientes de los progresos de su venta o las que negocian las ofertas, Nos encargan de recopilar la documentación, hacemos visible su propiedad a través de la utilización de multimedia (fotos, videos, reportajes, descripciones.) 

No hay que confundir el uso de las nuevas tecnologías con la carencia de un factor humano y de una cercanía que no solo tenemos sino que además potenciamos. Por eso es tan importante pedir información para saber qué tipo de servicio ofrece cada profesional y a partir de ahí decidir.

EL TRATO ESTÁ EN LA MESA




¿NEGOCIOS INMOBILIARIOS, HACEMOS TRATO?
Creo que siempre es mejor ser cauteloso al comenzar una relación con alguien, especialmente en los negocios. No es que alguien entre los que se dedican al asesoramiento inmobiliario se aproveche a sabiendas de un nuevo inversor. Obviamente, existen los autoproclamados gurús que exigen grandes sumas de dinero por adelantado para las consultas o para administrar sus propiedades. ¿Qué precauciones debe tomar un nuevo inversor?, ¿Hay alguna señal o pista a tener en cuenta?

No dé ni tome nada que no sea tiempo o información hasta que comprenda completamente lo que está haciendo.

Un truco simple es asegurarme de realizar una búsqueda informativa entre clientes, consultores, profesionales y opiniones sobre la empresa con la que considere trabajar. Estará un poco más protegido contra las malas actuaciones. No confíe en las estimaciones de otras personas para rehabilitación, retorno de inversión proyectado, etc.

Haga los cálculos usted mismo para asegurarse de que sean honestos y precisos. Con todos los recursos que ofrece Internet. Además, hablar con personas en persona o por teléfono es muy útil porque puedes leer quiénes son y lo que dicen mucho mejor de lo que puedes hacerlo por correo electrónico / mensaje de texto, etc.

Si algo no parece correcto, probablemente no lo sea. Verifique cualquier información que se le brinde y obtenga una segunda y tercera estimación de cualquier inversión que desee realizar, no solo para comparar, sino también para negociar el trato correcto y por ende a su buen fin.  

Si está hablando de alguien que lo asesora, consulte grupos locales de inversiones inmobiliarias o encuentre a alguien dispuesto a guiarlo a cambio de trabajo o algo más por adelantado. Puedes aprender mucho solo haciendo su propia investigación.

Si asiste a ofertas tipo “puertas abiertas" que generalmente suelen ser muy persuasivos para que haga una reserva sobre lo que venden, vaya sin tarjetas de crédito, talonarios de cheques. De tal forma que no pueda pagar nada, y si una semana después, después de escuchar sus ofertas y todavía siente que es una gran oferta, consúltelo con su asesor o consultor. Vaya solo si quiere ver qué hay de nuevo.

Evite cualquier prestamista que le pida que pague altas tarifas por adelantado. Y obtenga varias estimaciones, ya que las tarifas y las tarifas pueden variar significativamente, y si saben que está comparando, pueden ser más competitivas para obtener su negocio.

No se tiene las mismas protecciones para el consumidor para las propiedades de inversión, como las que tiene para una residencia principal. Así que tómese el tiempo para leer todo, pregúntele al abogado sobre los acuerdos y qué honorarios aún puede usted ser responsable, si el acuerdo no funciona hasta después de contratarlos.

CONSIDERACIONES EN LOS ALQUILERES COMERCIALES




COMENTARIO SOBRE ALQUILERES COMERCIALES

Usted es propietario de un contrato de alquiler de un local comercial  y decide vender su negocio: El nuevo propietario de la empresa, desea permanecer en el mismo local para garantizar la continuidad de la clientela. ¿Es posible no interrumpir el contrato implementando la opción de un subarriendo? La respuesta es sí, pero bajo ciertas condiciones.

EL CONSENTIMIENTO DEL ARRENDADOR

El subarrendamiento de una propiedad para uso comercial siempre es posible si, simultáneamente, la empresa se vende o subarrienda para continuar con la actividad comercial. En este caso, no es necesario obtener el permiso del arrendador, que puede objetar dentro de los treinta días posteriores a la comunicación oficial por correo certificado, sino solo por razones graves. 


Si el nuevo inquilino no tiene la intención de hacerse cargo de la actividad de la empresa vendida y dedicarse a otra actividad, entonces la aprobación del arrendador es esencial. Una vez obtenido, el inquilino inicial debe enviar una carta certificada con acuse de recibo para comunicar el subarriendo. Para evitar litigios, es aconsejable insertar al momento de firmar el contrato una cláusula que autorice al arrendatario a subarrendar.

¿Qué debo hacer si hay pagos mensuales sin pagar del que me ha vendido la empresa? El propietario puede liberar al inquilino anterior de su deuda, o reclamar el dinero de ambas partes; siempre comenzando por el nuevo inquilino y luego, en el caso de un resultado negativo, recurriendo al anterior.

DERECHO DE RETRACTO O PRIMERA OPCIÓN DE COMPRA
El inquilino de un local para uso comercial tiene el derecho del retracto o primera opción de compra en caso de que el propietario del local tenga la intención de vender. Por esta razón, el arrendador primero debe comunicarle el precio y las condiciones de venta y darle el tiempo estipulado por ley o la acordada entre ambas partes para tomar una decisión. En caso de una respuesta negativa, el propietario puede concluir la venta con otras personas, pero en las mismas condiciones propuestas al inquilino.