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CONSIDERACIONES EN LOS ALQUILERES COMERCIALES




COMENTARIO SOBRE ALQUILERES COMERCIALES

Usted es propietario de un contrato de alquiler de un local comercial  y decide vender su negocio: El nuevo propietario de la empresa, desea permanecer en el mismo local para garantizar la continuidad de la clientela. ¿Es posible no interrumpir el contrato implementando la opción de un subarriendo? La respuesta es sí, pero bajo ciertas condiciones.

EL CONSENTIMIENTO DEL ARRENDADOR

El subarrendamiento de una propiedad para uso comercial siempre es posible si, simultáneamente, la empresa se vende o subarrienda para continuar con la actividad comercial. En este caso, no es necesario obtener el permiso del arrendador, que puede objetar dentro de los treinta días posteriores a la comunicación oficial por correo certificado, sino solo por razones graves. 


Si el nuevo inquilino no tiene la intención de hacerse cargo de la actividad de la empresa vendida y dedicarse a otra actividad, entonces la aprobación del arrendador es esencial. Una vez obtenido, el inquilino inicial debe enviar una carta certificada con acuse de recibo para comunicar el subarriendo. Para evitar litigios, es aconsejable insertar al momento de firmar el contrato una cláusula que autorice al arrendatario a subarrendar.

¿Qué debo hacer si hay pagos mensuales sin pagar del que me ha vendido la empresa? El propietario puede liberar al inquilino anterior de su deuda, o reclamar el dinero de ambas partes; siempre comenzando por el nuevo inquilino y luego, en el caso de un resultado negativo, recurriendo al anterior.

DERECHO DE RETRACTO O PRIMERA OPCIÓN DE COMPRA
El inquilino de un local para uso comercial tiene el derecho del retracto o primera opción de compra en caso de que el propietario del local tenga la intención de vender. Por esta razón, el arrendador primero debe comunicarle el precio y las condiciones de venta y darle el tiempo estipulado por ley o la acordada entre ambas partes para tomar una decisión. En caso de una respuesta negativa, el propietario puede concluir la venta con otras personas, pero en las mismas condiciones propuestas al inquilino.

                                  

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