COMENTARIO SOBRE ALQUILERES COMERCIALES
Usted es propietario de un
contrato de alquiler de un local comercial y decide vender su
negocio: El nuevo propietario de la empresa, desea permanecer en el mismo local
para garantizar la continuidad de la clientela. ¿Es posible no interrumpir
el contrato implementando la opción de un subarriendo? La respuesta
es sí, pero bajo ciertas condiciones.
EL CONSENTIMIENTO DEL ARRENDADOR
El subarrendamiento de una
propiedad para uso comercial siempre es posible si, simultáneamente, la
empresa se vende o subarrienda para continuar con la actividad comercial. En
este caso, no es necesario obtener el permiso del arrendador, que puede
objetar dentro de los treinta días posteriores a la comunicación
oficial por correo certificado, sino solo por razones graves.
Si el nuevo inquilino no tiene la
intención de hacerse cargo de la actividad de la empresa vendida y dedicarse a
otra actividad, entonces la aprobación del arrendador es
esencial. Una vez obtenido, el inquilino inicial debe enviar
una carta certificada con acuse de recibo para comunicar el
subarriendo. Para evitar litigios, es aconsejable insertar al momento
de firmar el contrato una cláusula que autorice al arrendatario a
subarrendar.
¿Qué debo hacer si hay pagos
mensuales sin pagar del que me ha vendido la empresa? El propietario puede
liberar al inquilino anterior de su deuda, o reclamar el dinero de ambas
partes; siempre comenzando por el nuevo inquilino y luego, en el caso de un
resultado negativo, recurriendo al anterior.
DERECHO DE RETRACTO O PRIMERA OPCIÓN DE COMPRA
El inquilino de un local para uso
comercial tiene el derecho del retracto o primera opción de compra en caso
de que el propietario del local tenga la intención
de vender. Por esta razón, el arrendador primero debe comunicarle el
precio y las condiciones de venta y darle el tiempo estipulado por
ley o la acordada entre ambas partes para tomar una decisión. En caso de
una respuesta negativa, el propietario puede concluir la venta con
otras personas, pero en las mismas condiciones propuestas al inquilino.
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