Entró en vigor el Real Decreto-ley 11/2020, de 31 de marzo, con
medidas para los inquilinos vulnerables. Qué inquilinos pueden pedir la
moratoria o condonación del alquiler y cómo afecta al propietario
El nuevo paquete aprobado por el Gobierno provocada por la pandemia
del covid-19. Sobre las ayudas a personas vulnerables para hacer frente al pago
del alquiler de la vivienda habitual (no locales) en la que residen
habitualmente Parados, empleados dentro de un ERTE o con reducción de jornada,
y autónomos que se declaren vulnerables no podrán ser desahuciados, tendrán una
prórroga de sus contratos de arrendamiento y accederán a microcréditos avalados
por el Estado para pagar las rentas pendientes. Además, en caso de que el
propietario sea titular de más de 10 viviendas, el inquilino podrá pedir una
moratoria o condonación de la renta.
El mercado del alquiler en España es muy particular. En nuestro país,
según el documento publicado en el BOE, el 85% de los propietarios de una
vivienda en arrendamiento es una persona física, un pequeño propietario. El
Gobierno ha insistido en que va a garantizar el equilibrio entre las partes,
que impida que la vulnerabilidad de los arrendatarios sea trasladada a los
arrendadores.
¿Qué medidas
se aprueban en el nuevo real decreto?
1. La suspensión de lanzamientos durante seis meses
para hogares vulnerables sin alternativa habitacional.
2. Renovación de los contratos de alquiler que
venzan desde la entrada en vigor de esta norma y en los dos meses siguientes
tras finalizar el estado de alarma. La prórroga será de seis meses y en ella se
mantendrán los términos y condiciones del contrato en vigor.
3. Moratoria automática en el pago de su renta para
aquellos inquilinos en situación de vulnerabilidad y cuyo arrendador sea un
gran tenedor de vivienda (de más de 10 inmuebles).
4. Nueva línea de avales con garantía del Estado,
que permitirá cubrir el pago de hasta seis meses de alquiler, para todo aquel
arrendatario que se encuentre en una situación de vulnerabilidad como
consecuencia del covid-19.
¿Qué personas son las que se encuentran en situación de vulnerabilidad
social o económica sobrevenida por el covid-19?
1. Situación de desempleo, Expediente Temporal de
Regulación de Empleo (ERTE), o haya reducido su jornada por motivo de cuidados.
2. En caso de ser empresario, u otras
circunstancias similares, que se sufran una pérdida sustancial de ingresos. No
alcanzando por ello el conjunto de los ingresos de los miembros de la unidad
familiar.
¿Qué
requisitos hay que cumplir para ser reconocido como persona vulnerable?
Para obtener moratorias o ayudas en relación con la renta arrendaticia
de la vivienda habitual hay que cumplir alguno de los puntos anteriores
supuestos en el mes anterior a la solicitud de la moratoria, y no alcanzando
por ello el conjunto de los ingresos de los miembros de la unidad familiar.
1. El límite de tres veces el Indicador Público de
Renta de Efectos Múltiples mensual (en adelante IPREM, unos 1.645 euros/mes),
que se podrá incrementar 0,1 veces el IPREM por cada hijo a cargo o mayor de 65
años en la unidad familiar (0,15 si es unidad familiar mono parental)
2. El límite subirá a cuatro o cinco veces el IPREM
si alguno de los miembros de la unidad familiar tenga declarada discapacidad
superior al 33% o al 65%, respectivamente.
3. Que la renta del alquiler, más los gastos y
suministros básicos, resulte superior o igual al 35%de los ingresos netos que
perciba el conjunto de los miembros de la unidad familiar.
4. Que ninguno de los miembros de la unidad
familiar sea propietaria de una vivienda o tenga en usufructo una vivienda en
España. Tendrá que acreditar que no puede acceder a ese inmueble para recibir
las ayudas al alquiler.
¿Cómo
demuestras que eres un inquilino vulnerable?
Para acreditar ante el arrendador que el inquilino sufre la condición
de vulnerable debe presentar:
a) En caso de situación legal de desempleo, mediante certificado expedido
por la entidad gestora de las prestaciones, en el que figure la cuantía mensual
percibida en concepto de prestaciones o subsidios por desempleo.
b) En caso de cese de actividad de los trabajadores por cuenta propia,
mediante certificado expedido por la Agencia Estatal de la Administración
Tributaria o el órgano competente de la Comunidad Autónoma, en su caso, sobre
la base de la declaración de cese de actividad declarada por el interesado.
c) Número de personas que habitan en la vivienda habitual: libro de
familia, certificado de empadronamiento relativo a las personas empadronadas en
la vivienda a los seis meses anteriores. Declaración de discapacidad, de
dependencia o de incapacidad permanente.
d) En caso de no poder aportar alguno de los
documentos, bastaría con una declaración responsable que incluya la
justificación expresa de los motivos que impiden la aportación de la renta. Tras
la finalización del estado de alarma y sus prórrogas dispondrá del plazo de un
mes para la aportación de los documentos que no se hubiesen facilitado.
¿Desde cuándo y hasta cuándo se puede solicitar la moratoria?
Los arrendatarios que se encuentren en situación de vulneración
económica podrán solicitar la moratoria desde la entrada en vigor del RDL
11/2020 y hasta pasado un mes, eso es, hasta el 2 de mayo de 2020. Para ello
deberán acompañar la documentación que acredite su situación.
¿Qué
propietarios deben aceptar la moratoria del alquiler?
- Cualquier inquilino en situación de
vulnerabilidad económica podrá solicitar la moratoria al arrendador cuando éste
sea una empresa o entidad pública (por ejemplo, EMVS) o un gran arrendador,
entendiendo por tal una persona física o jurídica que sea propietaria de más de
10 viviendas, excluyendo garajes y trasteros, o una superficie construida de
más de 1.500 m2. Eso sí, siempre que no se hubiera conseguido ya con carácter
voluntario por acuerdo entre ambas partes.
El real decreto señala, que esta moratoria puede ser un aplazamiento
del pago del alquiler o incluso la condonación total o parcial de la deuda
arrendaticia. Es decir, el propietario de la vivienda deberá escoger las
siguientes alternativas:
a) Una reducción del 50% de la renta arrendaticia durante el tiempo
que dure el estado de alarma decretado por el Gobierno y las mensualidades
siguientes si el plazo fuera insuficiente en relación con la situación de
vulnerabilidad provocada a causa de COVID-19, con un máximo, en todo caso, de
cuatro meses.
b) Una moratoria en el pago de la renta arrendaticia que se aplicará
de manera automática y que afectará al periodo de tiempo que dure el estado de
alarma decretado por el Gobierno y a las mensualidades siguientes, prorrogables
una a una, si aquel plazo fuera insuficiente en relación con la situación de
vulnerabilidad provocada a causa del COVID-19, sin que puedan superarse, en
ningún caso, los cuatro meses.
Dicha renta se aplazará a partir de la siguiente mensualidad de la
renta. Se fraccionarán las cuotas durante al menos tres años, que se contarán a
partir del momento en el que se supere la situación de vulnerabilidad, o a partir
de la finalización del plazo de los cuatro meses antes citado, y siempre dentro
del plazo a lo largo del cual continúe la vigencia del contrato de
arrendamiento o cualquiera de sus prórrogas. El inquilino no tendrá ningún tipo
de penalización y las cantidades aplazadas serán devueltas a la persona
arrendadora sin intereses.
¿Qué
alternativas tiene el propietario particular?
- En el caso del pequeño propietario, entendido
como aquel que cuenta con menos de 10 viviendas en propiedad, podrá aceptar del
inquilino, voluntariamente, el aplazamiento del pago de la renta o la
condonación total o parcial de la misma, si no se hubiera acordado nada
previamente entre las partes.
- El propietario tendrá siete días laborables para
aceptar las condiciones, pero en caso de no aceptar el aplazamiento o
condonación (porque, por ejemplo, no pudiera permitírselo tampoco
económicamente), el inquilino vulnerable tendrá acceso al programa de ayudas de
financiación reguladas en el real decreto, como son las ayudas directas o un microcrédito
del ICO. Por tanto, para el pequeño arrendador la moratoria es optativa.
¿En qué
consiste el Programa de ayudas para financiar el pago de las rentas del
alquiler que se adeudan?
- En caso de que el arrendador particular y el
inquilino vulnerable no lleguen a un acuerdo para el aplazamiento temporal o
fraccionamiento aplazado de la deuda de la renta, éste podrá tener acceso al
programa de ayudas transitorias de financiación por parte de las entidades
bancarias con total cobertura del Estado:
- Las ayudas podrán cubrir un importe máximo de
seis mensualidades de la renta de alquiler.
- El plazo de devolución será de seis años,
prorrogable excepcionalmente por otros cuatro y sin que, en ningún caso,
devengue ningún tipo de gastos e intereses para el solicitante.
- Podrán acceder todos aquellos arrendatarios que
se encuentren en situación de vulnerabilidad sobrevenida como consecuencia de
la expansión del COVID-19. Los inquilinos cuyos propietarios sean grandes
tenedores también pueden acceder a estas ayudas.
- Y si el hogar vulnerable tampoco puede hacer
frente al pago del crédito de ayuda
- Si el hogar no se ha recuperado de su situación
de vulnerabilidad y no puede hacer frente a la devolución del préstamo, podrán
acceder a una ayuda de hasta 900 euros al mes y de hasta el 100% de la renta
arrendaticia o, en su caso, de hasta el 100% del principal e intereses del
préstamo que se haya suscrito con el que se haya satisfecho el pago de la renta
de la vivienda habitual.
- Las Comunidades Autónomas serán las que
determinen la cuantía exacta de estas ayudas, dentro de los límites
establecidos para este programa.
-
Cuidado si te acoges a la moratoria de la deuda
o a las ayudas públicas sin ser inquilino vulnerable. La persona o personas que
se hayan beneficiado de una moratoria de la deuda arrendaticia de su vivienda
habitual y/o de ayudas públicas sin reunir los requisitos serán responsables de
los daños y perjuicios que se hayan podido producir. El importe de estos daños
no podrá ser inferior al beneficio indebidamente obtenido por la persona
arrendataria por la aplicación de la norma.
-
La comprobación de los requisitos y documentos
aportados para la concesión de ayudas podrán ser verificados por las
Comunidades Autónomas con posterioridad a la resolución de concesión de la
ayuda.
-
En caso de detectar incumplimiento se resolverá
la anulación o suspensión de la concesión de la ayuda desde la fecha en la que
se hubiere producido el incumplimiento y solicitar, en su caso, el reintegro o
devolución que procediere conforme a la normativa de aplicación
¿En qué
consiste la prórroga de los contratos de arrendamiento?
- Desde la entrada en vigor de este real
decreto-ley y hasta el día en que hayan transcurrido dos meses desde la
finalización del estado de alarma por el COVID-19 podrá aplicarse, previa
solicitud del arrendatario, una prórroga extraordinaria del plazo del contrato
de arrendamiento por un periodo máximo de seis meses, durante los cuales se
seguirán aplicando los términos y condiciones establecidos para el contrato en
vigor.
- La solicitud de prórroga extraordinaria deberá
ser aceptada por el arrendador, salvo que se fijen otros términos o condiciones
por acuerdo entre las partes.
¿En qué consiste la suspensión de los desahucios del alquiler para
hogares vulnerables sin alternativa habitacional?
- Durante el estado de alarma se suspenden todos
los procedimientos de desahucio y lanzamientos procedentes de contratos de
alquiler.
- Cuando finalice el estado de alarma, si se
produce un procedimiento de desahucio derivado de contratos de arrendamiento de
vivienda y la persona arrendataria acredita ante el Juzgado que se encuentra en
una situación de vulnerabilidad social o económica sobrevenida como
consecuencia de los efectos de la expansión del Covid-19, que le imposibilite
encontrar una alternativa habitacional para sí y para las personas con las que
conviva, se suspenderá hasta que se adopten las medidas que los servicios
sociales competentes estimen oportunas, por un periodo máximo de seis meses
desde la entrada en vigor de este real decreto-ley.
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