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CHECK-IN LIST PARA COMPRAR O ALQUILAR

INFORMATE ANTES DE OPTAR EN COMPRAR O ALQUILAR

Los trámites y de gastos que es importante prever, dependerá de la negociación entre el comprador y el propietario y/o agencia inmobiliaria.

A LA HORA DE COMPRAR

Sí ya has encontrado la vivienda que te hace abrir los ojos de par en par, es cuando comienza la parte “sensible al bolsillo”. Los gastos asociados a la compra de una vivienda se sitúan en torno al 10-15 % del valor total de la misma. Aquí tienes un CHECK-IN LIST básico para que no te pierdas entre la ilusión y el desencanto, de no tener la capacidad de endeudamiento que te será exigido para hacerte con tu adquisición.

Saber si tiene cargas asociadas, como una hipoteca o si está embargada. Puedes pedir una nota simple o bien un certificado de dominios y cargas, que tiene validez legal. Para eso debes acudir al Registro de la Propiedad para obtener toda la información jurídica acerca de la vivienda (necesitas los datos de la escritura del propietario) para pedir tanto la nota simple ó el certificado.

Conocer la situación legal de la ubicación de la vivienda o del edificio, pues podría estar afectado por un plan urbanístico futuro. Acude al ayuntamiento para hacerte una idea de lo que vas a comprar y su entorno.

Si la vivienda te interesa mucho, debes realizar una señal para que te la reserven. La cantidad no tiene que ser muy elevada. También puedes redactar un precontrato de compraventa, donde se detallen todos los datos sobre el inmueble y el procedimiento de pagos pactado con el vendedor. No lo dejes pasar porque la vivienda está siendo vista por otros posibles compradores y la intención del vendedor es VENDER, no esperará por decisiones sin garantía.

Si ya tienes todo claro con el vendedor y/o la inmobiliaria, deberás firmar el contrato de arras, que está regulado en el Código Civil y también sirve para que te reserven la vivienda. La cantidad a abonar oscila entre el 5 y el 15 % del valor de la vivienda, que luego se descuenta del total, y compromete a las dos partes: comprador y vendedor. Se puede rescindir, pero perderás el dinero. Si lo rescinde el vendedor, deberá pagarte el doble de lo que has puesto. 

Elegir la hipoteca que más te convenga para financiar la compra. El Banco de España recomienda que el importe mensual de la hipoteca no supere el 30 % de tus ingresos. La formalización del contrato de la hipoteca genera un Acto Jurídico Documentado (AJD) que cuesta un 1 % de la cantidad escriturada.

Tasar la vivienda para establecer su precio según el mercado actual por parte de un tasador oficial. Es un requisito imprescindible para el cálculo de la hipoteca por parte del banco. Suele costar entre 250 y 350 €.

Si la vivienda es nueva, debes pagar el impuesto del valor añadido: un 10 % del valor escriturado si la vivienda es de carácter general o un 4 % si la vivienda es protegida.

Si se trata de vivienda de segunda mano, pagar el Impuesto de Transmisiones Patrimoniales (ITP), que varía segunda la CC.AA. entre un 5 % y un 10 % del valor escriturado.

Entonces es el momento de acudir al notario para escriturar la vivienda. La ley actual de hipotecaria exige que sea el notario el que te recomiende y aceptes las condiciones de alguna de las hipotecas ofrecidas, por lo que tendrás una cita previa informativa. Sus honorarios están regulados por ley y son proporcionales al valor del inmueble.

Una vez haz pasado por el Notario, deberás ir al Registro de la Propiedad para inscribir las dos escrituras: la de la vivienda y la de la hipoteca, a tu nombre. El coste varía según el ayuntamiento y según el precio de la vivienda.

Acudir al catastro del ayuntamiento donde se encuentra la vivienda para cambiarle el titular. Este trámite no es obligatorio, pero es aconsejable. Así te podrán enviar el IBI, que deberás pagar cuando ya seas propietario de la vivienda.

GASTOS CUANDO YA SEAS PROPIETARIO:

Suministros: es necesario cambiar el titular de los contadores de luz, agua y gas.

Pagar los gastos de la gestoría, si has contratado sus servicios para asesorarte en todo el proceso de compraventa.

Pagar el Impuesto de Bienes Inmuebles (IBI) al ayuntamiento, que se sitúa entre el 0,4 % y el 1,1 % del valor catastral de la vivienda. En el año de venta de la vivienda, es el propietario quien debe pagar el IBI. Este impuesto es anual y se puede fraccionar. El impuesto de basuras, que varía según el municipio. A veces se cobra junto al IBI.

En caso de ser una vivienda dentro de una comunidad de vecinos, deberás estar al corriente con el recibo de la comunidad, para los gastos de la finca y el seguro de la comunidad que cubre siniestros estructurales del inmueble.


A LA HORA DE ALQUILAR
En cuanto al alquiler, no solo es el trato entre arrendador y arrendatario, los gastos asociados se pueden comparar a cinco mensualidades de alquiler. Debes tener esta operación de acuerdo a tus posibilidades económicas.

Es aconsejable hacer algunos tramites burocráticos necesarios si tu intención es optar por un alquiler de larga temporada. Como la de acudir al Registro de la Propiedad para comprobar quién es el titular de la vivienda y en qué régimen se encuentra. Inscribir el contrato de alquiler en el Registro de la Propiedad, lo que te protege ante la venta del edificio o de la vivienda.

 
GASTOS CUANDO YA SEAS ARRENDATARIO/INQUILINO
La agencia inmobiliaria o el propietario pueden pedirte una paga y señal como reserva de la vivienda, que luego te descontarán de la primera mensualidad o se comprometerán a devolver si no se llega a firmar el contrato.

Si alquilas (o haces una reserva de promesa de alquiler que después no tomas, te pueden pedir el pago de gestión) de una vivienda mediante una inmobiliaria, tendrás que pagar la comisión, que puede ser que tengas que pagar a medias con el propietario o al 100 % tú como inquilino.

Aportar la fianza a la agencia inmobiliaria o al propietario. Esta cantidad se devuelve cuando finaliza el contrato, si no se ha incumplido ninguna cláusula del contrato, ni causado ningún desperfecto, daño o impago.

En algunos casos, los propietarios piden un aval bancario para hacer frente a posibles impagos.
La primera mensualidad del alquiler, la del mes en curso. Recuerda que el coste del alquiler no debe superar el 30 % de tus ingresos mensuales.

Es optativo pero recomendable asegurar el contenido de la vivienda. El continente ya está asegurado por el propietario. Pagar el Impuesto de Transmisiones Patrimoniales (ITP), que se calcula según los años de contrato y el precio del alquiler y varía según la Comunidad autonómica. Suministros: es necesario cambiar el titular de los contadores de luz, agua y gas, aunque algunos propietarios no lo exigen, esto es de mutuo acuerdo cuando se alquila. La mudanza, si el piso no está amueblado o si te trasladas desde otra vivienda.


HABLANDO DE INMOBILIARIAS


¿POR QUÉ LAS PERSONAS (CLIENTES) VEN LAS INMOBILIARIAS COMO UN SACO SIN FONDO?

Hay inmobiliarias, por ejemplo, que dicen o anuncian venderte tu casa sin comisiones, pero aún así te cobran una tasa y no muy económica, para gestionar tu propiedad mientras está en venta. (Lo de las comisiones es sólo si se vende) Cobran por hacer la comercialización de la propiedad.

Otras anuncian que venden tu propiedad en poco tiempo, (publicidad para llamar la atención a los compradores). Mientras los propietarios vendedores se amontonan esperando por la llamada que les diga... ¡Tenemos un comprador! Algunas te bombardean para que aceptes una bajada de precio, el que ellos te han "aconsejado" desde un principio porque ya no es precio de mercado.

Otras inmobiliarias son portales inmobiliarios de bancos, fondos de inversión y brokers inmobiliarios tipo "buitre" que te atienden desde centrales de atendimiento o robots telefónicos que te conciertan una visita con un auxiliar administrativo del banco que ni idea del mercado inmobiliario tiene, ni como es la zona donde ellos tienen la propiedad. Su única misión es cerrar el trato de venta. 

Un agente inmobiliario o consultor de cuentas se debe dedicar a su cliente, comprador y vendedor, en persona, somos un sector de personas. ¿La tecnología? Imprescindible, por supuesto, pero la persona a tu lado más. Está profesión es bonita por estar junto a las personas y ayudarles a vender y comprar su vivienda.

Ayudarles con las consultas, con sus necesidades de vivienda, de zonas habitacionales, de gustos personales, de información sobre pagos y probable hipoteca, de gestionar todos los pasos entre el interesado y las administraciones envueltas en el trato inmobiliario. Todo esto para encaminarlos a razonamientos que los lleven a comprar.

Además muchas de estas inmobiliarias suelen infravalorar el trabajo de un agente inmobiliario de verdad, siguiendo patrones que “viralizan” el mal estar de posibles clientes y la negación de trabajar en conjunto con propietarios, cansados de ser toreados constantemente. Sí una propiedad es para comercializar, hay que venderla, no dedicarse a inflar su valor, a infravalorar algunos detalles, a magnificar otros elementos. Hay que ser consecuentes con el mercado inmobiliario y también ver los cambios en la sociedad. .

Hay que ponerse en la piel del cliente, buscarle soluciones, indicarle opciones y trabajar consecuentemente con la realidad del mercado. Un gestor inmobiliario es una persona que conciertan citas, el agente que informa a los clientes de los progresos de su venta o las que negocian las ofertas, Nos encargan de recopilar la documentación, hacemos visible su propiedad a través de la utilización de multimedia (fotos, videos, reportajes, descripciones.) 

No hay que confundir el uso de las nuevas tecnologías con la carencia de un factor humano y de una cercanía que no solo tenemos sino que además potenciamos. Por eso es tan importante pedir información para saber qué tipo de servicio ofrece cada profesional y a partir de ahí decidir.

EL TRATO ESTÁ EN LA MESA




¿NEGOCIOS INMOBILIARIOS, HACEMOS TRATO?
Creo que siempre es mejor ser cauteloso al comenzar una relación con alguien, especialmente en los negocios. No es que alguien entre los que se dedican al asesoramiento inmobiliario se aproveche a sabiendas de un nuevo inversor. Obviamente, existen los autoproclamados gurús que exigen grandes sumas de dinero por adelantado para las consultas o para administrar sus propiedades. ¿Qué precauciones debe tomar un nuevo inversor?, ¿Hay alguna señal o pista a tener en cuenta?

No dé ni tome nada que no sea tiempo o información hasta que comprenda completamente lo que está haciendo.

Un truco simple es asegurarme de realizar una búsqueda informativa entre clientes, consultores, profesionales y opiniones sobre la empresa con la que considere trabajar. Estará un poco más protegido contra las malas actuaciones. No confíe en las estimaciones de otras personas para rehabilitación, retorno de inversión proyectado, etc.

Haga los cálculos usted mismo para asegurarse de que sean honestos y precisos. Con todos los recursos que ofrece Internet. Además, hablar con personas en persona o por teléfono es muy útil porque puedes leer quiénes son y lo que dicen mucho mejor de lo que puedes hacerlo por correo electrónico / mensaje de texto, etc.

Si algo no parece correcto, probablemente no lo sea. Verifique cualquier información que se le brinde y obtenga una segunda y tercera estimación de cualquier inversión que desee realizar, no solo para comparar, sino también para negociar el trato correcto y por ende a su buen fin.  

Si está hablando de alguien que lo asesora, consulte grupos locales de inversiones inmobiliarias o encuentre a alguien dispuesto a guiarlo a cambio de trabajo o algo más por adelantado. Puedes aprender mucho solo haciendo su propia investigación.

Si asiste a ofertas tipo “puertas abiertas" que generalmente suelen ser muy persuasivos para que haga una reserva sobre lo que venden, vaya sin tarjetas de crédito, talonarios de cheques. De tal forma que no pueda pagar nada, y si una semana después, después de escuchar sus ofertas y todavía siente que es una gran oferta, consúltelo con su asesor o consultor. Vaya solo si quiere ver qué hay de nuevo.

Evite cualquier prestamista que le pida que pague altas tarifas por adelantado. Y obtenga varias estimaciones, ya que las tarifas y las tarifas pueden variar significativamente, y si saben que está comparando, pueden ser más competitivas para obtener su negocio.

No se tiene las mismas protecciones para el consumidor para las propiedades de inversión, como las que tiene para una residencia principal. Así que tómese el tiempo para leer todo, pregúntele al abogado sobre los acuerdos y qué honorarios aún puede usted ser responsable, si el acuerdo no funciona hasta después de contratarlos.

CONSIDERACIONES EN LOS ALQUILERES COMERCIALES




COMENTARIO SOBRE ALQUILERES COMERCIALES

Usted es propietario de un contrato de alquiler de un local comercial  y decide vender su negocio: El nuevo propietario de la empresa, desea permanecer en el mismo local para garantizar la continuidad de la clientela. ¿Es posible no interrumpir el contrato implementando la opción de un subarriendo? La respuesta es sí, pero bajo ciertas condiciones.

EL CONSENTIMIENTO DEL ARRENDADOR

El subarrendamiento de una propiedad para uso comercial siempre es posible si, simultáneamente, la empresa se vende o subarrienda para continuar con la actividad comercial. En este caso, no es necesario obtener el permiso del arrendador, que puede objetar dentro de los treinta días posteriores a la comunicación oficial por correo certificado, sino solo por razones graves. 


Si el nuevo inquilino no tiene la intención de hacerse cargo de la actividad de la empresa vendida y dedicarse a otra actividad, entonces la aprobación del arrendador es esencial. Una vez obtenido, el inquilino inicial debe enviar una carta certificada con acuse de recibo para comunicar el subarriendo. Para evitar litigios, es aconsejable insertar al momento de firmar el contrato una cláusula que autorice al arrendatario a subarrendar.

¿Qué debo hacer si hay pagos mensuales sin pagar del que me ha vendido la empresa? El propietario puede liberar al inquilino anterior de su deuda, o reclamar el dinero de ambas partes; siempre comenzando por el nuevo inquilino y luego, en el caso de un resultado negativo, recurriendo al anterior.

DERECHO DE RETRACTO O PRIMERA OPCIÓN DE COMPRA
El inquilino de un local para uso comercial tiene el derecho del retracto o primera opción de compra en caso de que el propietario del local tenga la intención de vender. Por esta razón, el arrendador primero debe comunicarle el precio y las condiciones de venta y darle el tiempo estipulado por ley o la acordada entre ambas partes para tomar una decisión. En caso de una respuesta negativa, el propietario puede concluir la venta con otras personas, pero en las mismas condiciones propuestas al inquilino.

                                  

ESTAFADORES INMOBILIARIOS


Consejos para no caer en los intentos de estafa en negocios inmobiliarios


Aquí solo menciono algunos, pero hay infinitas estafas en este mundo inmobiliario. No existe un patrón común para los intentos de fraude porque los delincuentes siempre inventan algo nuevo. Internet se ha convertido en la herramienta de búsqueda y promoción, las estrategias criminales se han adaptado a este ingente mundo virtual.

La palabra de orden es “seguridad” de los usuarios y de los procedimientos para frenar al posible estafador o actividades criminosas en el mundo inmobiliario. Posibles negociadores o grupos inmobiliarios utilizarán tus datos para poner anuncios fraudulentos en internet, tanto si eres un particular como si eres un profesional inmobiliario.

Si eres un propietario que quieres anunciar tu vivienda, ciérnete directamente a lo imprescindible para publicar tu anuncio, es importante no facilitar nunca y por ningún medio tus datos personales (refiérete solamente a tu nombre, tu teléfono de contacto y dirección de lo que vayas a anunciar). Los datos de escrituras, datos personales, datos bancarios, datos de hipotecas, datos familiares y todo lo demás, a su debido momento y a las personas indicadas, como delante de un abogado, un notario, un agente inmobiliario o un asesor de tu mayor confianza.

Desconfía de aquellos anuncios que no permiten comunicarse de cualquier forma con el propietario o que usen frases de “Abstenerse inmobiliarias” “No puedo mostrarla la dirección” “No coloco fotos por discreción” Suelen ser frases muy naturales y normales por parte de quienes quieren privacidad absoluta. Pero si lo que deseas es vender, con este tipo de anuncios, pierdes un 60 % de interesados objetivos y un 15% de compradores disponibles. Pero muchos estafadores pueden usar estos ganchos para saber de ti como comprador, que buscas y que capital dispones.

Cuidado con las oportunidades de alquiler vacacional fuera de los portales dedicados a este tipo de actividad, “posibles” propietarios pueden estar usando la misma técnica de atracción de clientes, pero usando publicidades de otras personas. Verifica siempre que lo que ofrecen es verdadero, contacto real, datos reales, y más importante, los comentarios de otros usuarios respecto a la oferta.

El anunciante asegura ser un “agente certificado” por portales inmobiliarios. Esto no existe, o es agente inmobiliario liberal, consultor de una inmobiliaria, agencia inmobiliaria o es portal inmobiliario Huye, no existen los anunciantes, “agentes certificados”, por los portales de Internet.  En algún momento pueden pedir dinero que perderás.

Un potencial interesado fuera de tu región, comunidad o país  te ofrece una elevada suma de dinero a cambio de que pagues los trámites de la transferencia. Harás el pago de los gastos de la transferencia y la supuesta transferencia nunca llegará.

Vendes un inmueble y una persona, sin visitar el inmueble, te propone pagar de inmediato, al contado o cerrar negocio en menos de 24 horas. Te intentarán hacer creer que no pueden hacerlo online y que está yendo al banco para hacer la transferencia, te pasan al simpático director de la sucursal y te dice que tienes que acceder a un link  para poner tus datos bancarios y así recibir la transferencia.

Si te pasa, no pierdas un minuto ¡Denuncia en Comisaría! y antes de hacer cualquier otra cosa. Puede parecer inofensivo porque parece que no vas a perder dinero. Una vez recibas dinero por parte de un posible interesado, te deposita una cantidad alta, dirá que ha sido un error y que por favor le devuelvas la diferencia, y tu buena fe te obligará a devolver la parte sobrante mediante otra transferencia y ¡ops! Habrás colaborado en el blanqueo de capitales y la Policía irá a por ti.

El mejor consejo que podemos dar es que siempre utilices el sentido común, que desconfíes de los chollos, nunca adelantes dinero Si aún así decides contactar con una ganga, debes preguntar todo y si sospechas que un anuncio se trata de un intento de estafa, la recomendación de que cortes todo contacto, en ese mismo momento.  


PARA VENDER VPO


Se puede vender una Vivienda de Protección Oficial?


Antes que nada vamos a ver que se necesita para Adquirir VPO, aunque puede haber diferentes consideraciones, dependiendo de la comunidad autonómica donde residas y las propuestas ofertadas por los organismos.

Para conseguir una VPO, debes tener en cuenta que su posesión está sujeta a no superar una Renta Máxima Inicial Anual fijada por cada comunidad autónoma. De manera general, no debe superar en 5,5 veces el Indicador Público de Renta de Efectos Múltiples, es decir, tienes que multiplicar cualquiera de las siguientes 5 cantidades y no las debes superar:

IPREM diario: 17,93 euros/día
IPREM mensual: 537,84 euros/mes
IPREM anual (12 pagas): 6.454,03 euros/año
IPREM anual (14 pagas): 7.519,59 euros/año

Este tipo de casas no pueden tener una superficie superior a los 90 metros cuadrados. Sólo existen dos excepciones en las que una vivienda de más de 90 metros cuadrados puede ser considerara de protección oficial:

· Viviendas adaptadas a personas con discapacidad podrán tener hasta 108 m2.
· Viviendas destinadas a una familia numerosa se podrá tener un máximo de 120 m2.

La comunidad autónoma podrá especificar cuáles son los requisitos que el vendedor deberá cumplir para que se pueda adquirir la vivienda VPO y éstos suelen ser que la vivienda que se va a comprar se use y disfrute como residencia habitual y permanente de la unidad familiar. Que los futuros propietarios del inmueble no tengan en propiedad ninguna vivienda actualmente. Que los propietarios no superen el umbral máximo de renta fijado por la Comunidad Autónoma.

Finalmente, debes tener presente que si así lo desease, la comunidad autónoma puede ejercer el Derecho de Tanteo y Retracto por el precio máximo legal, ya que posee dicho derecho al tratarse de una Vivienda de Protección Oficial. Sin estos requisitos, la vivienda no es contemplada como VPO.

Ahora bien, si el caso es querer vender la vivienda de VPO, existe dos posibilidades, una es venderla antes de los 10 años desde que la adquiriste y el proceso es más restrictivo, es necesario:

1. Solicitar una autorización de la comunidad autónoma en la que se encuentre el piso.

2.  Se deberá justificar el motivo por el cual se quiere vender la casa y la comunidad expedirá el resultado tales como:

· Por traslado geográfico del puesto de trabajo a otra ciudad.

· Por incremento del número de miembros que componen la unidad familiar.

· Por necesidades especiales que requieran personas mayores o con discapacidad.


3. Se debe observar el precio máximo legal de venta de la vivienda.

4. Se deberán abonar las ayudas públicas recibidas para la adquisición del piso VPO con los correspondientes intereses legales.

5. Dicha autorización no tiene un periodo de validez determinado, sino que no caduca en ningún momento.

6. El propietario de la VPO puede intentar descalificarla para así poder vender una vivienda VPO antes de 10 años (complicado). Se debe solicitar dicha descalificación demostrando que dicha vivienda ha sido residencia habitual en los últimos cinco años y que el tipo de suelo permita este cambio.

Y la otra claro está, es venderla 10 años después de haberla comprado inicialmente. Las restricciones para vender una VPO transcurridos 10 años son más bien pocas porque no necesitarás autorización de ninguna administración pública ni tampoco te verás obligado a devolver las ayudas económicas que hayas podido percibir durante dicho tiempo. En el caso de divorcio y el piso VPO se quede en manos de alguno de los cónyuges, no será necesaria tampoco la autorización de la comunidad autónoma, ya que esta transmisión patrimonial no lo requiere.

Para alquilar una Vivienda de Protección Oficial deben haber transcurrido más de 10 años desde la compra del piso VPO. Si aun así tienes que alquilarla porque estás obligado a abandonar la vivienda por motivos justificados, deberás solicitar una autorización a la comunidad autónoma para que ellos valoren la situación y decidan autorizar o no. Tener en cuenta que el precio del alquiler no lo podrás fijar libremente porque se trata de una vivienda protegida y por ello las tasas del alquiler son impuestas de manera pública. Existe otra opción y es solicitar la descalificación de la vivienda mediante solicitud a la comunidad autónoma correspondiente.

           

PROCESOS PARA COMPRAR UNA PROPIEDAD

Aprende los procesos de comprar una propiedad

1.  Consulta todas las ofertas que veas en inmobiliarias, en internet, en la ciudad, en la prensa. Procura informarte de todos los aspectos de la propiedad, del entorno, de los servicios que ofrece la comunidad en la zona que quieres consultar, y lo más importante: seguridad en encontrar lo que realmente quieres.


2. Busca bien antes de tomar una decisión definitiva, recuerda que hay un sinfín de inmuebles, tanto para primera como segunda residencia (estudios, lofts, apartamentos, casas, chalets, adosados, fincas), locales comerciales, oficinas, naves industriales, suelo, etc. A un precio muy competitivo y con unas condiciones especiales


3. Si has encontrado la vivienda que deseas, no dudes en contactar con la persona o agencia que lo promociona, es el primer contacto personal el que define si estamos hablando con quien nos resuelve todas las dudas e inquietudes que te surjan y qué estará asesorando en todo momento.


4. Una vez que hemos contactado para informarnos por el inmueble que deseamos, debemos pasar a la visita al mismo, fijándonos en todos los aspectos internos como su distribución, decoración, estado actual, deficiencias o reformas. Observar las zonas comunes, su vecindad, la comunidad de propietarios, si existiese o la localización. En definitiva resolver dudas de lo que estamos buscando y así tener toda la información de interés al acabar la visita.


5. Es conveniente tener copia de la documentación relativa al Inmueble, de acuerdo con lo dispuesto en el Real Decreto 515/1989, de 21 de abril, sobre protección de los consumidores en cuanto a la información a suministrar en la compra-venta y arrendamiento de viviendas (el “RD 515/1989”), y la restante normativa estatal y autonómica de aplicación.


6. Si tras la visita del inmueble estás interesado en su compra, haz una solicitud de compra, rellenando un acuerdo de compromiso de reserva. Este documento contendrá, además de las condiciones básicas de la oferta y de la reserva, información relativa al tratamiento de los datos personales que facilites y una serie de peticiones de información relativas al cumplimiento de la normativa de prevención del blanqueo de capitales y financiación del terrorismo, que deberás proporcionar. Una vez cumplimentado, tendrás un plazo de 72 horas desde la firma del acuerdo para realizar una transferencia por el importe pactado en dicho acuerdo, en concepto de la reserva del inmueble a tu nombre.


7. También puedes realizar una oferta sobre lo que deseas comprar, una vez analizada dicha oferta, por parte de quien te ofrece la propiedad, se pondrá en contacto contigo para informarte de si la operación ha sido o no aceptada por el propietario actual. Si la operación es aceptada con éxito, el inmueble quedará reservado a tu nombre y se podrá pasar a formalizar la compraventa.

  
8. Una vez llegado a un acuerdo, se tiene que fijar una fecha y una hora que convenga a ambas partes para acudir a la notaría a otorgar la escritura de compraventa del inmueble, entregándote en esa fecha las llaves del mismo. Te recomendamos que analices las cláusulas del borrador de escritura antes de acudir al notario, fijándote en los derechos y las obligaciones de ambas partes. La comprensión de los datos y actuar en consecuencia. Todos los gastos e impuestos que se generen como consecuencia de la compraventa serán a cargo del adquirente, a excepción del impuesto sobre el Incremento de Valor de los Bienes de Naturaleza Urbana (plusvalía), que correrá a cargo de la parte vendedora.